El 28 de abril de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió una sentencia histórica: la primera condena penal contra una persona jurídica en el Perú al amparo de la Ley N.º 30424. Esta norma, vigente desde 2016 y reglamentada por el Decreto Supremo N.º 002-2019-JUS, establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos, entre ellos el lavado de activos.
La empresa Alpha Consult S.A., dedicada a la supervisión de obras públicas, fue hallada responsable del delito de lavado de activos en el marco del caso Odebrecht. Se comprobó que, entre 2012 y 2018, la compañía fue utilizada como vehículo para canalizar fondos ilícitos procedentes de la constructora brasileña.
Según la acusación fiscal, el entonces presidente del directorio y gerente general, Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, instrumentalizó a la empresa para recibir más de 2.6 millones de dólares de origen delictivo. Estos fondos fueron ingresados al sistema financiero a través de cuentas en la Banca Privada de Andorra y otras operaciones internas, constituyendo maniobras típicas de conversión y ocultamiento.
Con base en el artículo 5 de la Ley N.º 30424 y el artículo 7.1 del reglamento aprobado por el DS N.º 002-2019-JUS, se impusieron las siguientes sanciones a la empresa:
– Multa de S/ 6.9 millones, equivalente a 1,800 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley.
– Inhabilitación para contratar con el Estado y desarrollar actividades vinculadas al objeto del delito, por un periodo determinado.
A nivel individual, se condenó a Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda a 35 años de prisión y a su hijo, Jorge Peñaranda Málaga, a 20 años, ambos por lavado de activos agravado.
Este precedente refuerza el mensaje de que las empresas en el Perú pueden ser sujetos activos de responsabilidad penal autónoma, con independencia de las sanciones que correspondan a las personas naturales involucradas.
La sentencia destaca la necesidad imperativa de que las empresas implementen Modelos de Prevención eficaces, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 30424 y el Capítulo III del Decreto Supremo N.º 002-2019-JUS. Un modelo de prevención no es solo un formalismo: debe reflejar una cultura de cumplimiento real, con órganos internos de supervisión, políticas, procedimientos, y canales de denuncia efectivos.
Fuentes de interés:
– Ley N.º 30424 / Decreto Supremo N.º 002-2019-JUS (Reglamento)
– Sentencia – Poder Judicial (información referencial, en base a cobertura de prensa y fuentes del Equipo Especial)
– Lectura del fallo – https://www.youtube.com/live/9Hqc64n9kcM