Un análisis sobre la nueva regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Perú: ¿Es realmente imprescindible su implementación?

Para comenzar me gustaría definir que se entiende por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, PSAV), según el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) en su Glosario General de las Recomendaciones, establece el siguiente concepto: Cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:

  1. Intercambio entre activos y monedas virtuales y moneda fiat;
  2. Intercambio entre una o más formas de monedas de AV;
  3. Transferencia de AV;
  4. Custodia y/o administración de AV o instrumentos que permitan el control sobre AV; y
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un AV.”

En la última década, los PSAV, han registrado un crecimiento notable, es por ello, que me inclinaría a afirmar que realmente sí es imprescindible su regulación, en razón, a que este auge significativo ha generado que sea necesario desarrollar un marco normativo que garantice la protección, transparencia y seguridad de las transacciones de los activos virtuales (en adelante, AV). Es por ello que, en octubre de 2018, tras la reciente actualización de la Recomendación 15 del GAFI sobre “Nuevas Tecnologías”, en América Latina, los diversos países han comenzado a implementar reformas para incluir a los PSAV como Sujetos Obligados (en adelante, SO) en la Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante, LA/FT), con la finalidad de fortalecer la eficacia en la investigación y sanción en los casos que implique un uso inapropiado de los AV.

En Perú, para poder superar este desafío, se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2023 JUS[1], que incorporó como SO de reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIF) a los PSAV. Sin embargo, para que los PSAV queden regulados se necesitaban normas reglamentarias, es por ello, que se publicó la resolución SBS Nº 02648-2024[2], a través de la cual se han establecido ciertas normas que deben de cumplir los PSAV como SO. Es preciso indicar que, la resolución SBS Nº 02648-2024 entró en vigencia al día siguiente de su publicación, pero tuvo un plazo hasta el 30 de noviembre de 2024, para que los PSAV puedan cumplir con sus obligaciones, no obstante, es preciso indicar que hay una disposición en el capítulo VIII referido a la Regla de Viaje, que recién va a entrar en vigencia dos años después de la publicación de la citada norma.

Para comprender el marco nacional, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), junto al apoyo técnico de la Cooperación Alemana, a través de GIZ[3], en el año 2021, se llevó a cabo, un análisis sobre el impacto de los riesgos de LA/FT de los AV en el Perú, destacando principalmente lo siguiente:

  • “Perú tiene el tercer volumen de transacciones con AV más grande de la región, en términos de tamaño del mercado en América del Sur.
  • Los participantes de la consultoría (SBS, SMV y SUNAT) coincidieron en la necesidad de una regulación del mercado.
  • Existe riesgo de fraude y esquemas de inversión falsos.”
mapa de usuarios de AV en el año 2020

                          Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

Finalmente, puedo arribar a la siguiente conclusión, que a pesar de los avances normativos en nuestro ordenamiento jurídico, el Perú carecía hasta el momento de la regulación normativa de un organismo encargado de la supervisión de los PSAV en el ámbito de prevención de LA/FT. Por lo tanto, si se hubiera mantenido en el tiempo esta falta de regulación normativa, podría haber traído repercusiones a nivel internacional, especialmente en una época que existen tendencias preocupantes, por ejemplo, el uso de los AV para financiar la proliferación de armas de destrucción masiva. Para evitar ello y entre otros casos, se estableció que la entidad encargada de la supervisión sería la SBS, a través de la UIF-Perú.

Asimismo, es preciso mencionar que en el capítulo II de la resolución SBS Nº 02648-2024, hace referencia a la implementación del Sistema de Prevención del LA/FT, en el cual se indica que los PSAV, en su condición de SO, deben implementar un SPLAFT, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, su reglamento, dicha resolución y demás disposiciones sobre la materia, lo cual, considero que es crucial para que nuestro país pueda impulsar una economía eficiente y transparente.

Referencias:


[1] Decreto Supremo Nº 006-2023 JUS. Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de julio de 2023.

[2] Resolución SBS Nº 02648-2024. Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de agosto de 2024.

[3] Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusamme- narbeit (GIZ).

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Marisol Lara Málaga
Marisol Lara Málaga