La Autorregulación en Cuestión: Desafíos Normativos y Operativos de los Programas de Prevención de LA/FT en el Perú

Introducción

El modelo peruano de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) se erige sobre un pilar fundamental: la autorregulación. A los sujetos obligados se les delega la responsabilidad primordial de diseñar, implementar y supervisar sus propios Sistemas de Prevención (SPLAFT). Si bien este enfoque busca fomentar una cultura de cumplimiento orgánica, su eficacia real requiere apoyarse en dos pilares esenciales: la solidez y coherencia del marco normativo que lo rige; y el compromiso tangible de los entes privados en destinar los recursos necesarios para su operatividad. Un análisis resumido revela serias falencias en ambos frentes, poniendo en riesgo la efectividad del sistema preventivo nacional.

1. La Dispersión Normativa y sus Consecuencias Prácticas

Un primer obstáculo lo constituye la fragmentación del marco regulatorio. La normativa en materia de LA/FT no está codificada en un solo cuerpo legal, sino que se encuentra dispersa en una multiplicidad de disposiciones emitidas por supervisores como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Si bien esta diversidad responde a la necesidad de regular giros de negocio con perfiles de riesgo distintos, genera un problema recurrente de desfase normativo. Un ejemplo palpable es la divergencia entre las regulaciones de la SBS y la SMV. Mientras la primera ha realizado actualizaciones progresivas y sustanciales, la normativa de la segunda no ha incorporado varias de estas mejoras con la misma celeridad. Esta falta de homologación crea asimetrías, inseguridad jurídica y complejidades operativas para los conglomerados financieros que deben responder ante múltiples supervisores.

Además, incluso las normas más exigentes adolecen de vacíos interpretativos. Un caso notable fue el artículo 24.2 de la Resolución SBS N.° 789-2018, que en un primer momento confirió una amplia discrecionalidad a los sujetos obligados para definir el contenido mínimo de su Manual y Código de Conducta SPLAFT, incluyendo aspectos importantes como el procedimiento, los responsables, actividades específicas y plazos de ejecución:

Artículo 24. Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT

(…)

     “24.2. El Manual contiene, además de lo previsto en el párrafo 26.1 del Reglamento de la Ley UIF, el desarrollo de los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos (…)

            Para el desarrollo de los procedimientos antes mencionados, el sujeto obligado puede tomar en cuenta: el objetivo del procedimiento, actividades detalladas a ejecutar, responsables, plazos de la ejecución de dichas actividades, entre otros aspectos que considere el sujeto obligado. (…)”


Este numeral fue modificado en el 2024, donde se eliminó esta disposición:

      “24.2. El Manual contiene, además de lo previsto en el párrafo 26.1 del Reglamento de la Ley UIF, el desarrollo de los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos; conocimiento de directores, trabajadores y proveedores cuando corresponda; la identificación y evaluación de los riesgos del LA/FT y FP del sujeto obligado a efectos de aplicar medidas de control y la periodicidad con la que se actualiza la calificación de dichos riesgos; el desarrollo del procedimiento de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas; las señales de alerta del sistema ROSEL que, en consideración a la actividad que realiza el sujeto obligado, debe tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales o sospechosas, así como las identificadas por el sujeto obligado en el desarrollo de sus actividades y los criterios a adoptar respecto de montos, períodos de tiempo u otros aspectos de las señales de alerta. Los aspectos contemplados y que son desarrollados en el Manual pueden incluirse en dicho documento o en otro documento normativo interno del sujeto obligado, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación. (…)”


Esta ambigüedad propició que, en la práctica, muchos manuales se limitaran a una transcripción de disposiciones genéricas, carentes de procedimientos concretos, asignación de responsabilidades y sin actividades detalladas. La consecuencia fue una ola de procedimientos sancionadores que, irónicamente, encontraron su fin tras una modificación normativa en 2023 que aclaró los requisitos usando erróneamente el término “pueden”, llevando al archivo de muchas multas al establecer la voluntariedad de este aspecto fundamental. Este episodio subraya la imperiosa necesidad de que la normativa sea clara, uniforme y accesible, no solo para evitar sanciones, sino para guiar efectivamente la implementación de sistemas robustos.

2. La Asignación de Recursos: La Brecha entre el Deber Ser y la Realidad Operativa

El segundo pilar del modelo, la inversión privada en los SPLAFT evidencia una brecha significativa en términos prácticos. En teoría las empresas deben priorizar el fortalecimiento de sus áreas de cumplimiento. En la práctica, estas suelen ser las últimas en la fila para la asignación de presupuestos, personal calificado y tecnología, en comparación con áreas consideradas más “estratégicas” o generadoras de rentabilidad.

Esta situación se puede explicar por dos factores principales:

  • La Percepción de una Obligación Formalista: Con frecuencia, el cumplimiento de la normativa LA/FT es visto como un mero trámite burocrático, un “mal necesario” cuyo único objetivo es evitar una sanción. Esta visión impide internalizarlo como una herramienta estratégica que fortalece la integridad corporativa, protege el valor de la marca y mitiga riesgos reputacionales devastadores.
  • El Débil Efecto Disuasivo del Sistema Penal: La limitada consecuencia penal efectiva frente al delito de lavado de activos actúa como un desincentivo perverso. La lentitud de las investigaciones fiscales, las complejidades probatorias y la percepción de una baja severidad en la persecución y sanción del delito primario y del lavado mismo, reducen el riesgo reputacional y operativo real para las empresas. Si la probabilidad de enfrentar una condena es baja, el imperativo económico de recortar costos en “cumplimiento” parece, para algunos, una decisión racional.

Conclusión: Hacia un Fortalecimiento Coordinado

Los casos penales por lavado de activos han mostrado una tendencia al alza en la última década, como lo evidencian los estudios de resoluciones judiciales que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), demostrando que la problemática tiene solución. Sin embargo, ante este escenario, confiar ciegamente en un modelo de autorregulación sin abordar sus falencias estructurales es insostenible.

Se hace indispensable un esfuerzo coordinado para (i) homogenizar y actualizar el marco normativo, cerrando las brechas entre supervisores y eliminando ambigüedades que generen inseguridad jurídica; y (ii) fomentar una cultura de cumplimiento robusta, donde los entes privados internalicen que la inversión en prevención es, en realidad, una inversión en la sostenibilidad y legitimidad de su propio negocio.

La propuesta de reformas debe ir acompañada de un diálogo constante y técnico entre los supervisores y los sujetos obligados. Solo así se podrá transitar de un sistema de autorregulación obligaciones a uno más internalizado, capaz de enfrentar con eficacia los sofisticados métodos del crimen organizado y la delincuencia financiera.

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Daniel Enrique Vilcas Carbajal, asociado profesional IPC
Daniel Enrique Vilcas Carbajal, asociado profesional IPC