Primera condena penal a una persona jurídica en el Perú: implicancias para el Compliance corporativo

1. El caso y su base legal

El 28 de abril de 2025, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional dictó la primera sentencia condenatoria a una persona jurídica en el Perú, bajo el régimen de la Ley N.º 30424, modificada por los Decretos Legislativos 1352, 1385 y 1421, y reglamentada por el D.S. N.º 002-2019-JUS. La empresa Alpha Consult S.A., dedicada a la supervisión de obras públicas, fue hallada responsable del delito de lavado de activos, al haber recibido más de US$2.6 millones de origen ilícito vinculados a Odebrecht, mediante operaciones de conversión y ocultamiento financiero. 

Como consecuencia, el tribunal impuso: 

  • Multa de 1,800 UIT (S/ 6.9 millones)
  • Inhabilitación temporal para contratar con el Estado y desarrollar actividades vinculadas al delito
  • Decomiso de bienes y una reparación civil superior a S/ 3.6 millones.

Se acreditó que altos directivos instrumentalizaron la persona jurídica para cometer el delito y que esta no contaba con un modelo de prevención implementado ni operativo, conforme al artículo 17 de la ley. 

2. Un precedente con peso 

Este fallo constituye el primer hito judicial en la aplicación efectiva del modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú. Consolida la posibilidad de atribuir sanción penal directa a una organización cuando se cumplan tres elementos: (i) la comisión de un delito en su beneficio o interés; (ii) participación de personas con capacidad de control; y (iii) ausencia de medidas razonables de prevención. 

El mensaje del Poder Judicial es claro: el cumplimiento no puede ser formal, debe ser funcional. Tener políticas o manuales sin gestión efectiva no basta. El estándar de diligencia exigido es cada vez más cercano al que establecen normas como la ISO 37001 o la ISO 37301. 

3. Claves técnicas del fallo: lo que se valoró y lo que faltó 

Desde una perspectiva jurídica y operativa, el fallo destaca tanto por los elementos que valoró como por las omisiones que penalizó: 

Aspectos acreditados por el tribunal: 

  • Participación directa de la alta dirección en el esquema delictivo. 
  • Obtención de un beneficio económico ilícito para la organización.
  • Omisión de mecanismos de control, supervisión o denuncia.  

Omisiones determinantes: 

  • Inexistencia de un modelo de prevención implementado. 
  • Ausencia de estructura de cumplimiento o función supervisora. 
  • Carencia de cultura organizacional orientada al control y la legalidad. 

Estas condiciones consolidaron el supuesto de responsabilidad penal corporativa y reforzaron el principio de que la prevención debe ser verificable, documentada y activa. 

4. ¿Qué deben hacer las empresas?  

A partir de este caso, las organizaciones deben revisar su exposición penal y reforzar sus mecanismos de control. Desde el Instituto Peruano de Compliance (IPC), recomendamos: 

  • Diagnosticar el modelo actual de prevención frente a los criterios de la Ley N.º 30424 y su reglamento. 
  • Rediseñar o implementar sistemas integrados de cumplimiento penal, alineados al perfil de riesgos y tamaño de la empresa. 
  • Fortalecer la función de cumplimiento, dotándola de autonomía, recursos y soporte de la alta dirección. 
  • Capacitar continuamente al personal, con especial énfasis en delitos funcionales, conflictos de interés, LA/FT y soborno. 
  • Monitorear, auditar y mejorar, con trazabilidad documental y evaluación de eficacia periódica. 

Esta sentencia no solo marca un precedente legal; marca una transición cultural. El tiempo de los modelos de papel ha terminado. Hoy, prevenir es gobernar. Prevenir es anticiparse. Y prevenir es construir empresas resilientes y sostenibles. Desde el IPC, reafirmamos nuestro compromiso con el desarrollo de una comunidad de cumplimiento madura, preparada y con capacidad de respuesta. Es momento de actuar con visión, liderazgo y responsabilidad. 

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Daniel Fernandez
Daniel Fernandez