Gloria es vinculada a un caso de tráfico de influencias transnacional: lecciones críticas de compliance

El Grupo Gloria ha vuelto al foco de atención tras ser mencionado en un reciente informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional de España, donde señalan al expresidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero por aparentes gestiones ante las autoridades bolivianas en favor de intereses vinculados a este conglomerado peruano.

De acuerdo con el Diario Gestión (2026), la investigación de la policía española señala que Rodríguez habría recibido 200,000 euros a través de transferencias realizadas por la empresa peruana Focus Social Research, bajo un contrato formal de asesoría. No obstante, las investigaciones apuntan a que los servicios no habrían sido realizados y que estos pagos estarían relacionados con favorecer al Grupo Gloria en los procesos judiciales seguidos en contra de su subsidiaria en Bolivia.

Posteriormente, el propio Grupo Gloria, según el diario ABC (2026), se ha visto obligado por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) a esclarecer estos pagos en favor de Rodríguez, y confirmó que sí lo contrató y le pagó dichos honorarios. La empresa Gloria explicó en su comunicado emitido el 1 de julio que los honorarios fueron a razón de servicios de asesoría e intermediación institucional para procurar el pago de una indemnización, pero negó que hubiera una finalidad de influir en procesos judiciales, tan es así que se evidencia que no hubo una modificación en el resultado de los litigios existentes.

Más allá del impacto mediático o las implicancias políticas particulares, este caso resulta relevante a nivel de compliance, puesto que denota riesgos penales y corporativos que todo programa de cumplimiento debería ser capaz de gestionar y, de ser el caso, mitigar. A continuación, algunas reflexiones al respecto:

En primer lugar, aunque los servicios no habrían sido facturados directamente por el Grupo Gloria, este tipo de contratos de consultoría o asesoría externa son, por su naturaleza intangible, de los más difíciles de auditar respecto a si se brindó o no el servicio. Por ello, el oficial de cumplimiento debe asegurar que, más allá de la existencia del contrato firmado, exista un registro estricto y auditable de los servicios prestados. Esto permite comprobar que no se está ante una simulación contractual que podría generar eventualmente perjuicios reputacionales o responsabilidad penal para la persona jurídica.

En segundo lugar, la participación de tres jurisdicciones distintas (las investigaciones en España, la litigación en Bolivia y la matriz corporativa en Perú) evidencia que los programas de cumplimiento normativo deben estar pensados no solo para las empresas matrices, sino también para las subsidiarias. Es así como las políticas anticorrupción, los canales de denuncia y los estándares de debida diligencia de terceros deben ser pensados y aplicados con la misma rigurosidad en todas las subsidiarias extranjeras. La materialización de un riesgo en una de ellas no solo tiene un impacto económico y legal en dicho país, sino que también podría impactar directamente en la reputación de la casa matriz.

En tercer lugar, la implicación de un expresidente extranjero nos lleva a reflexionar sobre el alcance del monitoreo de las personas expuestas políticamente (PEP), y cómo la debida diligencia no se puede limitar a bases de datos locales, sino que también debe abarcar a posibles PEP de otros países para evaluar los riesgos que conllevan.

En conclusión, independientemente del desenlace de las investigaciones penales en España, este caso ofrece valiosas lecciones respecto a que la prevención del delito y la protección reputacional en las empresas no son tareas estáticas y, de hecho, con el importante avance de la tecnología y la globalización, las estructuras de riesgo deben ser más sofisticadas. Una vez más, queda demostrado que la efectividad de un sistema de compliance no se mide por la incalculable cantidad de manuales o planes de cumplimiento interminables, sino por la capacidad técnica y la independencia de los controles para cuestionar y mitigar riesgos, incluso fuera del ámbito local.

Fuentes extraídas de:

ABC (3 de julio del 2026). La empresa peruana por la que intercedió Zapatero reconoce el pago de 200.000 euros. ABC Nacional. https://www.abc.es/espana/empresa-peruana-intercedio-zapatero-reconoce-pago-200000-20260703215413-nt.html

Gestión (25 de junio del 2026). Grupo Gloria salpicado en trama judicial que involucra a expresidente de España en Bolivia. Diario Gestión. https://gestion.pe/economia/empresas/policia-espanola-sostiene-que-expresidente-espanol-zapatero-habria-realizado-gestiones-ante-autoridades-bolivianas-en-favor-de-grupo-gloria-noticia/

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